La LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA en su ArtÃculo 6 Fracción L establece que el Ordenamiento Ecológico es: “el instrumento de polÃtica ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”.
En éste sitio podrá encontrar toda la información relativa a los ordenamientos ecológicos que se desarrollen ya sea en nuestra entidad o que la incluyan. Entendiendo el ordenamiento ecológico como el instrumento de polÃtica ambiental que se realiza mediante un estudio para analizar e identificar las condiciones fÃsicas, bióticas y socioeconómicas de un determinado territorio para preservar sustentablemente los recursos naturales y el desarrollo equilibrado de las actividades existentes.
Existen 4 clases de ordenamientos ecológicos: general territorial (ámbito federal); regional, local y marino; dentro de nuestra competencia nos enfocaremos a gestionar los regionales, locales y especiales o prioritarios.
Conforme al Reglamento de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico: la Bitácora Ambiental es el registro del proceso de ordenamiento ecológico y está señalado como uno de los productos del proceso de ordenamiento ecológico. Por lo cual debe cumplir las siguientes tareas:
I. Proporcionar e integrar información actualizada sobre el proceso de ordenamiento ecológico;
II. Ser un instrumento para la evaluación de:
a. El cumplimiento de los acuerdos asumidos en el proceso de ordenamiento ecológico; y
b. El cumplimiento y la efectividad de los lineamientos y estrategias ecológicas;
III. Fomentar el acceso de cualquier persona a la información relativa al proceso de ordenamiento ecológico; y
IV. Promover la participación social corresponsable en la vigilancia de los procesos de ordenamiento ecológico
Para ello es necesario implementar una gama de herramientas que asà lo permitan.
En el Reglamento en su artÃculo 7, se enuncian los datos mÃnimos que se deben publicar de cada proceso y éstos son:
• El convenio de coordinación.
• El Programa de Ordenamiento Ecológico.
• Los indicadores ambientales.
• La evaluación del cumplimiento y efectividad de los objetivos.
EL REGLAMENTO de la LGEEPA en materia de ordenamiento ecológico en el art. 19 párrafos II indica:
El Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio vinculará las acciones y programas de la Administración Pública Federal, que deberán observar la variable ambiental en términos de la Ley de Planeación.
ArtÃculo 39.- La SecretarÃa promoverá y gestionará, en el ámbito de su competencia, la formulación de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional que se determinen como parte de las estrategias ecológicas del Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio.
ArtÃculo 41.- Los estudios técnicos para la realización de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regional deberán realizarse a través de las siguientes etapas: caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta.
La ejecución de estas etapas se sujetará a los lineamientos y mecanismos que determine el Comité Regional de Ordenamiento Ecológico respectivo.
ArtÃculo 57.- La SecretarÃa participará en la formulación y aprobación de los Programas de Ordenamiento Ecológico local en los casos previstos en la Ley
ArtÃculo 58.- La participación de la SecretarÃa en la formulación y aprobación de los programas locales deberá llevarse a cabo conforme a las siguientes bases:
- I. Propondrá la realización de procesos de ordenamiento ecológico;
- II. Promoverá que los estudios técnicos correspondientes se realicen conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 41 del presente Reglamento; y
- III. Promoverá que para la aprobación del programa respectivo, los gobiernos de los estados, sus municipios y del Distrito Federal y sus delegaciones observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable en el ámbito de su competencia.
La LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SINALOA estipula que:
CAPÃTULO I
Normas Preliminares
ArtÃculo 1°. La presente Ley regula el derecho de todo ser humano a gozar de un medio ambiente saludable y tiene como objetivos principales la preservación, la restauración del equilibrio ecológico, la protección al ambiente y el desarrollo sustentable, de conformidad con lo establecido en el ArtÃculo 4 Bis B, fracción III, de la Constitución PolÃtica del Estado de Sinaloa.
ArtÃculo 3°. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para:
IV. El Ordenamiento Ecológico del Territorio de la Entidad;
SECCIÓN II
Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal
ArtÃculo 38. En la formulación del Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal se deberán considerar los siguientes criterios:
I. La naturaleza y caracterÃsticas de los ecosistemas existentes en el territorio estatal;
II. La vocación de cada zona o región del Estado, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;
V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vÃas de comunicación y actividades productivas y sus repercusiones en los entornos de los ecosistemas, previa definición de las condiciones ambientales;
VI. Las modalidades que de conformidad con la presente Ley, establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, asà como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso; y
VII. La protección, gestión y ordenación del paisaje.
ArtÃculo 39. El Ordenamiento Ecológico del Territorio Estatal se llevará a cabo a través de los Programas de Ordenamiento Ecológico:
I. Regional;
II. Local; y
III. Especiales o prioritarios.